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“Mala praxis en el derecho penal costarricense: consentimiento informado en intervenciones estéticas”

I.    Resumen o abstract.-

​

El presente artículo pretende hacer un análisis desde la óptica del derecho penal de la creciente oleada de casos que son ventilados por los medios de comunicación, en donde intervenciones estéticas sufren de resultados que vienen a lesionar la integridad física y emocional de los pacientes. Se busca hacer un análisis del concepto de mal praxis y los alcances del consentimiento informado, al igual que reconsiderar los requisitos que se debería tener para el ejercicio de una especialidad dentro de una profesión.

 

 

II.    Palabras clave o key words.-

 

Mal praxis, consentimiento informado, consentimiento del derechohabiente.

 

 

III.    Introducción.-

 

Los últimos meses ha salido a la luz reiterados casos en donde se expone de situaciones irregulares que se dan en clínicas estéticas en diferentes lugares del país. El común denominador consiste en pacientes que sufren lesiones o que obtienen resultados negativos, en contravención de su salud y de lo que les fue anunciado. Las intervenciones estéticas son permitidas dentro del ordenamiento legal porque “entra dentro del ámbito de autodeterminación de las personas y de libre desarrollo de su personalidad, lo anterior atinente al derecho de buscar una mejor imagen externa”.

 

 

IV.    Mala praxis.-

 

A.    Definición

 

Este trabajo lo que referencia es el concepto de “mala praxis” en el sentido médico, y no en el sentido amplio -de todas las profesiones-, que implica la falta al deber de cuidado en el ejercicio de la profesión. “La mala praxis médica consiste en un error involuntario vencible, un defecto o falta en la aplición de los métodos, técnicas o procedimientos en las distintas fases de actuación del médico (exploración, diagnostico, tratamiento y seguimiento) que tiene como resultado una afectación, que era previsible, en la saludo o vida del paciente”. Para Tiffer, esta falta al deber de cuidado se puede dar por el ejercicio inadecuado de la profesión, por el daño corporal producto del acto médico, por la violación de las normas adecuadas del ejercicio, o de la omisión en la prestación apropiada de los servicios.

 

Esta falta tiene que afectar la salud, que para la Organización Mundial de la Salud, se define como: ”La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.

 

La mala praxis tiene como elementos: a) imprudencia: ausencia de moderación y razonabilidad o el descuido en la atención requerida. b) negligencia: equivalente al descuido u omisión. c) ignorancia: desconocimiento de la técnica médica, principios, normas técnicas y especialidad propias del conocimiento especializado. d) impericia: falta de habilidad, experiencia o práctica dentro de la ciencia.

 

 

V. Consentimiento informado.-

 

El consentimiento informado es: “la anuencia libre, voluntaria y conscientemente manifestada por un paciente, en pleno uso de sus facultades, después de recibir la información adecuada, a efectos que se lleve a cabo en él una actuación médica en el tratamiento de su salud”. 

 

Para que el consentimiento informado sea válido, la información que recibió debió ser suficiente, en donde se explica el procedimiento que se le aconseja.  García Huayama, indica que es un derecho sui generis, ya que es una declaración de voluntad unilateral sobre su libertad constitutiva y su correspondiente ejercicio, su vida, su integridad psicosomática, su salud, su intimidad. 

 

El paciente debe saber qué es lo que se va a realizar, y los riesgos y complicaciones que eventualmente pueden surgir, por lo que el consentimiento informado debe describir el proceso al igual que el objeto, y si existen alternativas, riesgos generales y particulares a razón del paciente (patologías, intolerancias, etc.).

 

 

VI. Consentimiento del derechohabiente.-

 

El artículo 26 del Código Penal de Costa Rica, establece el consentimiento del derechohabiente como una causal de justificación, que si lo relacionamos con el artículo 28 de la Constitución Política, podemos concluir que en el Estado costarricense permite toda acción o conducta que no esté prohibida. En cuanto a la salud, “los ilícitos previstos en los artículo 123 a 125 CP requieren, como elementos típicos objetivo y subjetivo, que la lesión corporal o psíquica esté solo dirige a menoscabar la salud.” Este es el fundamento que autoriza la intervención quirúrgica que beneficie la salud es atípica, a pesar del daño que el cuerpo sufre por el procedimiento.

Los requisitos de validez del consentimiento como justificante, para el autor Navas Aparicio, los enumera:

 

    1.    Capacidad de comprensión y discernimiento de quien consiente.

    2.    Reconocimiento externo del consentimiento.

    3.    Precedencia del consentimiento al hecho.

    4.    Conocimiento del consentimiento por el autor del hecho.

    5.    Inexistencia de vicios en el consentimiento.

 

Para el tratadista nacional Castillo González, es partidario de la tesis que “el perjudicado puede consentir en un riesgo, causado por un tercer, para su vida y su integridad corporal y que, cuando ese consentimiento es válido, el hecho es típico, pero no antijurídico.”

 

 

VII. Cirugía estética.-

 

La cirugía estética es parte de la categoría de la medicina que se denomina “medicina voluntaria”, ya que el paciente acude donde un médico porque desea ser atendido, y no “necesita” su atención.

 

Es necesario hacer la diferencia entre obligación medios y obligación de resultados, que se puede resumir como como: 

“en las obligaciones de resultado el fin-resultado al que se encamina la conducta debida por el deudor se incorpora a la prestación, mientras que, en la obligaciones de medios, el resultado debido es el despliegue de una conducta diligente para la consecución de un fin o resultado que queda fuera de la prestación debida por el deudor”

 

Las intervenciones médicas estéticas son entonces voluntarias, por lo que existe una expectativa mayor por parte del paciente, quien se somete no por necesidad, sino con el fin de obtener un resultado deseado. 

 

VIII.    Iatrogenia.-

 

La iatrogenia se refiere “a las situaciones en que a partir de un acto médico surge en el paciente una consecuencia negativa o detrimento en su salud, siendo que este efecto negativo surge debido a características del paciente o de los riesgos inminentes a la intervención y no del actuar del profesional médico” Para el jurista nacional Carlos Tiffer Sotomayor, la iatrogenia no es un concepto jurídico per se, sino que “aquella situación que comprende los efectos inevitables de la actuación profesional del médico y de los medios que emplea, esto por cuanto ,n el ejercicio profesional de la medicina, existe un margen de fatalidad o riesgo, como en cualquier acto humano.” Entonces si el actuar del médico es conforme con la lex artis, y surgen complicaciones, se tendría ese cuadro dentro de los supuestos de la iatrogenia, y por ende no sería punible. 

 

 

IX. Tipo de lesiones culposas.-

 

En Costa Rica, las lesiones sufridas a causa de la mala praxis se encuadran dentro del tipo penal de lesiones pulposas El bien jurídico tutelado es: “daño que sufre la víctima en su integridad física o psíquica.” El daño puede ser en la salud -en su definición según la OMS-, y que generen una “alteración del funcionamiento normal del organismo, ya sea en cuanto a las funciones fisiológicas o a las psíquicas”. 

 

Pero tenemos que valorar entonces el supuesto de una intervención médica estética, en donde la el procedimiento se hace a solicitud del paciente, para que se le proceda una intervención que no tiene una relación con su supervivencia. La doctrina nacional ha indicado que “cuando la víctima asume voluntariamente asume voluntariamente un peligro contra su vida o su integridad corporal causado por un tercero, se produce una disminución de las exigencias del deber de cuidado con las cuales el tercero autorizado debe tratar el riesgo para el bien jurídico.” Es entonces como el reproche se podría considerar menor de acuerdo con tal supuesto.

 

 

X. ¿Ejercicio ilegal de la profesión?

 

En Costa Rica, no hay requisito sobre el grado médico de especialidad que debe tener quien aplica un procedimiento estético.

 

“(llevan) a cabo procedimientos invasivos en establecimientos que no están avalados por el Ministerio de Salud, o lo que es peor, realizados por personas que no están capacitadas para hacerlos, puede poner en riesgo la salud de los pacientes, exponiéndolos, por ejemplo, a hemorragias o infecciones, o incluso comprometer su vida”.

 

Se han denunciado gran cantidad de casos en donde se están brindando servicios de estética por personas que no deberían. El Ministerio de Salud advierte que actualmente se están llevando a dichos procedimientos en lugares inapropiados. Las personas que realizan tales labores, bajo la regulación actual, pueden ser sancionados por las lesiones. Sin embargo, cabe la duda de si tal conducta, cuando es llevado por personas que se hacen presentar como especialistas en la materia, se encuentran cometiendo la conducta tipificada en el artículo 322 del Código Penal, que versa: 

 

“Ejercicio ilegal de una profesión. 

Artículo 322­Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, al que ejerciere una profesión para la que se requiere una habilitación especial sin haber obtenido la autorización correspondiente.” 

 

Este artículo lo que busca es tutelar que actividades que deben ser ejercidas por profesionales con cierta capacitación, lo realicen con aptitud e idoneidad que tal tarea necesita, evitando que personas sin la capacidad realicen tales faenas.

 

 

XI. Responsabilidad Civil.-

 

En Costa Rica, el código civil en su artículo 1045, establece que la responsabilidad no tiene graduación independientemente del daño causado. “Independientemente de la gravedad de la culpa, basta cualquier falta para el nacimiento de la obligación de responsabilidad civil, siempre que el comportamiento culpable esté en vinculación causal con el daño cuya indemnización se pretende”. 

 

Entonces en el supuesto que se compruebe la la existencia de una relación de causa-efecto de la conducta culposa del médico y el daño sufrido por el paciente, el régimen de responsabilidad civil del Código Civil implica la posibilidad de una indemnización por parte del responsable. 

 

 

XII.    Problemática actual.-

 

En los medios de comunicación, se ha informado en los últimos meses sobre la creciente cantidad de víctimas que se sometieron a procedimientos estéticos, en donde sufren lesiones a su integridad o inclusive la muerte. El pasado tres de noviembre de 2018 una mujer murió en el Hospital San Juan de Dios, después de ingresar en estado delicado por un procedimiento estético que se realizó. Murió cuatro días después de haberse sometido a un procedimiento láser que elimina grasa localizada, en el que se utiliza anestesia local.

 

Otro caso renombrado fue el de la presentadora Maricruz Leiva, quien sufrió de quemaduras después de someterse a una lipoescultura en una clínica privada, y por este proceso se realizaron allanamientos en dos clínicas, un consultorio, una estética y un laboratorio.

 

A inicios de este año se da otro caso en donde la modelo Lynda Díaz fue hospitalizada en la Clínica Bíblica por una complicación en sus riñones, a raspón de una cirugía estética.

 

Igualmente, a inicios de año murió una mujer por luego de una cirugía plástica en los glúteos, igual causa de muerte que una mujer hace dos años. La primera tenía 30 años y la segunda 33 años al momento de su muerte.

 

En apariencia, se están ofreciendo y dando servicios estéticos por personas que no tienen calificación para dar tales servicios, ya que la mayoría de tales tratamientos requieren ser hechos por un cirujano plástico, con la especialidad para ello. Se ofrecen tratamientos a un precio más bajo, y en ocasiones tan siquiera cumplen con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el tratamiento implementado.

 

 

XIII.    Conclusiones.-

 

  1. La responsabilidad médica profesional,  ante  el  paciente se extiende se constituye por el hecho de no obtener el resultado pactado.

  2. El resultado de una lesión a causa de una intervención estética, sólo  se  libera  de  responsabilidad si existe un supuesto de caso fortuito  o  fuerza  mayor  que  haya  impedido el resultado, o cualquier causa de justificación del Código Penal.

  3. La reciente crecida en casos de mala praxis denunciados, implica que no se está dando un apropiado consentimiento informado, ya que los pacientes tenían conocimiento de los eventuales riesgos.

  4. Igualmente, la existencia de tantas denuncias interpuestas, se da por la implementación de procedimientos de forma equivocada, ya sea por el tratamiento en sí, o por la aplicación de forma equivocada por el médico.

  5. Es posible, mediante reforma a nivel del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que el exigir un cierto grado académico, acarree una responsabilidad penal adicional por el hecho de ejercer una profesión de forma ilegal. 

 

XIV. Bibliografía.-

    

Barquero Morera, Andrés José y León Villalobos, Valeria. ―El Consentimiento Informado dentro de la práctica médica asistencial como elemento fundamental de la Lex Artis Ad Hoc y su ausencia como generadora de Responsabilidad Médica‖. Tesis de Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho. Universidad de Costa Rica. San José, Costa Rica. 2015

 

Castillo González, Francisco. Derecho Penal parte general Tomo I (San José, Costa Rica : Editorial Jurídica Continental, 2008).

 

Creus, Carlos, Derecho Penal Parte Especial Tomo 1. (Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo desalma, SRL. Cuidad de Buenos Aires 6ta edición 1997).

 

Llobet Rodríguez, Javier. Delitos en contra de la vida y la integirdad corporal : Derecho penal, parte especial I (1ra ed. San José, C.R. : Imprenta y litografía Mundo Gráfico, 1999).

 

Navas Aparicio, Alfonso. Código Penal de Costa Rica comentado. (1ra ed - San José, CR : A. Navas A., 2011).

 

Tiffer Sotomayor, Carlos. Responsabilidad penal por mala praxis: estudios sistemáticos de casos (San José, Costa Rica : Editorial Jurídica Continental, 2008).

 

Torrealba Navas, Federico. Responsabilidad Civil. (1a ed. San José, Costa Rica : Editorial Juricentro, 2011).

 

Zúñiga Morales, Ulises, compilador, Código Procesal Penal (San José, Costa Rica: Investigaciones Jurídicas S.A., 2014). 

 

Revistas científicas.

 

Arrieta Quesada, Liliana. Mal praxis médica. Medicina Legal de Costa Rica, Heredia, Costa Rica, Vol. 16 (1-2). http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00151999000200007

 

García Huayama, Juan Carlos. Responsabilidad Civil Médica y Consentimiento, consultado en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5456243.pdf

 

Gómez Rufian, Lui, Cirugía Estética y Responsabilidad Civil: Análisis sistemático de una compleja jurisprudencia, consultado en: https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/viewFile/6440/8031

 

Sitios de Internet

 

https://www.who.int/suggestions/faq/es/

 

https://www.nacion.com/sucesos/judiciales/fiscalia-allana-dos-clinicas-un-consultorio-una/2JOKSZSHYFHV5EQZRA2CDWYQAA/story/

 

https://www.nacion.com/sucesos/judiciales/fiscalia-investiga-muerte-de-mujer-luego-de/335JVO7DTFHG7EKC464IDVXEEI/story/

 

https://www.elmundo.cr/allanan-clinicas-consultorio-estetica-y-laboratorio-por-mala-praxis-a-maricruz-leiva/

 

http://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/370714/allanan-clinica-y-estetica-por-mala-praxis-a-periodista

 

https://www.lateja.cr/nacional/la-cirugia-estetica-en-costa-rica-vive-una/2TJELVJ5JNCPJGMXTM2AHKULLE/story/

Juan Antonio Mainieri Acuña​

​

Artículo publicado en la Revista Judicial del Poder Judicial, número 126, de junio de 2019

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